Derechos de las comunidades tradicionales: la construcción de una sociedad solidaria como resultado de una hermenéutica plural
DOI:
https://doi.org/10.14201/reb2019613103114Palabras clave:
Constitución brasileña, constitucional, solidaridad, pluralismo, comunidades tradicionalesResumen
Este artículo discute el alcance de la efectividad de la norma constitucional brasileña que prevé el objetivo fundamental de construir una sociedad solidaria (artículo 3.º, I), a través de la crítica a la idea de "principio de la solidaridad" cuando la norma en cuestión es aplicada por los tribunales. Se argumenta que la solidaridad en la Constitución brasileña no se presenta como una categoría normativa, sino como una meta de transformación social para lo cual el Poder Judicial tiene un papel fundamental. Se pretende con este estudio iniciar una discusión que objetiva demostrar que el Poder Judicial brasileño vacía la meta constitucional de construir una sociedad solidaria cuando aprehende la solidaridad como una norma principio, promoviendo aplicaciones de ésta con base en un discurso retórico, de sesgo principiológico. Para superar este escenario, se sostiene que el Poder Judicial debe actuar en sintonía con el contexto latinoamericano, principalmente a partir de métodos inclusivos, en el ámbito de la pluralidad socio-políticacultural, promoviendo una visión anti-hegemónica del derecho. En ese sentido, el orden jurídico brasileño al prever los derechos de las comunidades tradicionales impone a los poderes públicos, y en especial al Judicial, por medio de una hermenéutica plural, el rescate de una deuda histórica y, en consecuencia, la formación de una cultura social de la alteridad.